06 Dic ¿Cuánto tendré que pagar a Hacienda si me toca “el gordo de Navidad”?
Se acercan las fiestas navideñas y sobre estas fechas conviene recordar que desde 2013 determinados premios de loterías dejaron de estar exentos de tributación en el IRPF, debiéndose aplicar sobre los mismos el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
¿Qué premios están sujetos al Gravamen Especial?
Los premios de las loterías y apuestas organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) o por los órganos o entidades de las CCAA, los organizados por la Cruz Roja y los de la ONCE. Asimismo, estarán sujetos los premios de loterías apuestas y sorteos de la Unión Europea organizados por organismos o entidades similares.
¿Debe tributar el importe íntegro del premio obtenido?
Estarán exentos los premios cuyo importe sea igual o inferior a 2.500 euros. Esta exención se aplica a cada decimo, fracción o cupón de lotería, por lo que si el premio fuera de titularidad compartida, la exención habrá que prorratearla entre todos los cotitulares en función de la cuota correspondiente cada uno.
Además, la exención se aplica cuando la apuesta sea al menos de 0,50 céntimos, si fuera inferior, la cuantía exenta se reduce proporcionalmente.
¿Cuál es el importe a pagar?
Para los premios superiores a 2.500 euros, el impuesto a pagar será 20% sobre el importe que exceda de 2.500 euros. Es decir, si el importe del premio fuese 20.000 euros, el impuesto a pagar sería el 20% sobre 17.500 euros.
¿Cómo se declara el impuesto?
El beneficiario del premio soportará, en el momento del cobro, una retención del 20% que practicará la entidad pagadora del mismo.
Por tanto, como regla general, si el beneficiario del premio fuese persona física, no tendrá obligación de presentar autoliquidación ni de incluirlo en su declaración de IRPF, ya que habrá soportado la correspondiente retención.
Lógicamente, tampoco podrá deducirse en su declaración de IRPF las retenciones soportadas.
Únicamente deberán presentar autoliquidación los contribuyentes que no hubieran soportado la correspondiente retención o aquellos contribuyentes por el IRPF que hubieran obtenido un premio de la UE (en estos casos, el pagador no ha practicado retención alguna).
Si el beneficiario del premio fuese una sociedad o cualquier entidad sin ánimo de lucro, el importe del premio no estará exento y deberá incluirlo como renta a integrar en la base imponible del Impuesto, debiéndose descontar el importe de la retención o ingreso a cuenta que se hubiese practicado.
¿Qué modelos deben presentarse?
Pagadores:
Los pagadores de los premios (SELAE, Cruz Roja, ONCE, u organismo correspondiente de las CCAA) deben declarar e ingresar el importe de las retenciones practicadas mediante la presentación del MODELO 230. Esta autoliquidación se presenta con periodicidad mensual y en ella se incluyen las retenciones o ingresos a cuenta sobre los premios pagados en el mes anterior, distinguiéndose lo que corresponde a IRPF, IRNR e IS. La presentación de este modelo tendrá lugar obligatoriamente, por vía telemática en los 20 primeros días de cada mes.
Al final de cada año, los pagadores deberán presentar el resumen anual (MODELO 270), en el que informaran de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el año y en el que se incluyen los datos identificativos de los premiados. La presentación de esta declaración informativa deberá realizarse durante el mes de enero de cada año en relación con los premios satisfechos en el año inmediato anterior.
Contribuyentes:
Los contribuyentes que obtengan premios de loterías, apuestas y sorteos en otros países de la UE o del EEE, y, por tanto, no sometidos a retención, deberán presentar el MODELO 136 de autoliquidación e ingreso del impuesto. La periodicidad de este modelo es trimestral debiendo declararse e ingresarse en los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, incluyéndose los premios cobrados en el trimestre anterior.
¿Qué ocurre con los premios obtenidos por No Residentes?
En este caso, la entidad pagadora está obligada a practicar igualmente la correspondiente retención o ingreso a cuenta, con independencia de que el premio pudiera quedar exento por aplicación de un convenio de doble imposición. En estos casos, el No Residente podrá solicitar la devolución del gravamen mediante la presentación del MODELO 210 a partir del mes de febrero del año siguiente a la obtención del premio y durante 4 años.
¿Cómo tributan los décimos premiados que han sido vendidos en forma de participaciones?
Supongamos que una entidad ha comprado un décimo de lotería que posteriormente ha sido vendido a personas físicas en forma de participaciones, y que el décimo ha sido premiado. En este caso nos encontramos ante un supuesto de titularidad compartida, y el premio se reparte entre todos los participantes. Respecto a la exención de 2.500 euros, ésta se aplica por décimo, lo que implica que de la cuantía obtenida por cada participante, únicamente estará exenta la cuantía que corresponda de prorratear 2.500 euros en función de la cuota de titularidad de cada participante.
Ejemplo:
Supongamos que una Peña compra un décimo de lotería de navidad (20 euros) que posteriormente vende en forma de participaciones de 1 euro cada una. El décimo resulta premiado con el primer premio, siendo el importe del premio por décimo de 400.000 euros.
Importe exento: 2.500 euros.
Importe exento que corresponde a cada participación: 125 euros.
Importe del premio sujeto al gravamen especial: 397.500
Retención del 20% (a practicar por SELAE): 79.500 euros
Líquido a percibir por la Peña: 318.000 euros. A repartir entre los 20 participantes (15.900 euros a cada participación).
La Peña es simplemente mediadora en el pago o depositaria y deberá facilitar a la entidad pagadora los datos identificativos de cada partícipe a fin de que la entidad pagadora pueda conocer a qué impuesto debe imputar la retención y disponga de los datos que deben figurar en el resumen anual de retenciones que deberá presentar.
La entidad que ha comprado el premio será quien lo cobre, y posteriormente lo reparta entre todos los participantes, por tanto, dicha entidad efectúa una simple mediación en el pago, por lo que el importe obtenido por la entidad no constituye renta para la misma ni está obligada a practicar retención a cada participante. La retención del 20% la practicará en este caso la entidad pagadora (Loterías y Apuestas del Estado) en el momento de abonar el premio. Ahora bien, la entidad adquirente del décimo deberá poner a disposición de la entidad pagadora la identificación precisa de cada participe y la cuantía del premio que corresponde a cada uno.
Si no hubiesen sido vendidas todas las participaciones, la cuantía del premio que corresponda a las mismas se considera renta obtenida por la entidad, sujeta al IS y no al gravamen especial sobre determinados premios y apuestas.