Volcán La Palma Medidas Tributarias

Medidas tributarias para los afectados por la erupción del volcán de La Palma

Dada la situación de emergencia generada por la erupción del volcán en La Palma, y con la finalidad de paliar sus efectos, tanto el Estado como la Comunidad Autónoma de Canarias han adoptado medidas fiscales que afectan a varios tributos.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Se mantiene el derecho a las deducciones autonómicas vinculadas con la vivienda habitual, aunque la misma haya sido destruida por la lava, pudiendo continuar aplicándola.
  • Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas por daños personales dirigidas a los afectados.
  • Se reducen los índices de rendimiento neto para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños por las erupciones.

 

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Se introduce una nueva bonificación aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026, para las donaciones de edificaciones y terrenos. Esta misma bonificación se aplicaría para las donaciones de dinero que se destine a la adquisición o construcción de un inmueble en sustitución de uno destruido.

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados

  • Se aplicará un tipo del 0% hasta el 31 de diciembre de 2026, a las transmisiones de inmuebles y vehículos cuyos adquirentes sean titulares de bienes de esta naturaleza destruidos por la lava. Este tipo se aplicará también a la constitución o ampliación de préstamos o créditos con garantía hipotecaria y a los actos necesarios para acreditar la titularidad jurídica de los inmuebles.
  • Quedan exentas las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal.

 

Impuesto General Indirecto Canario

  • Se amplía el plazo para presentar las autoliquidaciones del tercer trimestre hasta el 31 de enero de 2022. En el caso de autoliquidaciones mensuales, el plazo correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2021, será, respectivamente, el día 31 de diciembre de 2021 y el día 31 de enero de 2022.
  • Se introducen nuevos supuestos a los que les son de aplicación el tipo del 0% por las entregas de bienes y prestaciones de servicios relacionados con el alojamiento de las personas afectadas por la erupción volcánica, a la sustitución de inmuebles y vehículos destruidos, así como a la recuperación de las actividades ganaderas y agrícolas. Este tipo será aplicable también a las importaciones de bienes.
  • Se reduce el porcentaje de ingreso a cuenta del tercer trimestre de 2021 a los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado.

 

Exenciones y reducciones en las cuotas del IBI y del IAE

  • Exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2021 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados por las erupciones.
  • Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2021 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de las erupciones.

 

Tasas de tráfico

Se concede una exención de las tasas de tráfico por la tramitación de bajas de vehículos dañados y en la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por la erupción y los movimientos sísmicos.

Ampliación fechas vencimiento de pago de deudas tributarias aplazadas o fraccionadas

Se amplían en seis meses y previa petición, los vencimientos de pago de todas las deudas tributarias que estén fraccionadas o aplazadas, cuyo plazo de pago no estuviese vencido a 19 de septiembre de 2021, sin devengar intereses de demora, con algunas excepciones.

Aplazamiento deudas tributarias en período ejecutivo

Se establece la posibilidad de solicitar el aplazamiento de pago de deudas tributarias que fueron aplazadas o fraccionadas con anterioridad, y que en la actualidad están en período ejecutivo, si se cumplen una serie de requisitos.

Actividad prioritaria de mecenazgo

Aquellas actividades dirigidas a la recuperación del Patrimonio Cultural de La Palma durante el ejercicio de 2021, tendrá la consideración de actividad prioritaria de mecenazgo, lo que permitirá la aplicación de deducciones fiscales conforme a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Catastro

Se declara exenta la tasa de acreditación catastral y la expedición por parte de la Dirección General del Catastro de certificaciones sobre inmuebles ubicados en municipios directamente afectados por las erupciones volcánicas desde septiembre de 2021.

Bonificación extraordinaria en incentivos regionales

Se introduce una bonificación adicional de cinco puntos porcentuales sobre lo previsto en el sistema de Incentivos Regionales sin superar el límite máximo de ayudas de la zona establecido por la Comisión Europea.

 

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