El Constitucional declara nulo el método de cálculo del Impuesto de Plusvalía Municipal

El Constitucional declara nulo el método de cálculo del Impuesto de Plusvalía Municipal

El pasado martes 26 de octubre el Tribunal Constitucional ha vuelto a pronunciarse sobre el controvertido Impuesto Municipal de Plusvalía. En esta ocasión, y de forma más contundente, ha dictado una sentencia en la que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos del impuesto relativos al método de determinación de la base imponible del impuesto.

 

Hasta ahora, el Tribunal Constitucional había declarado inconstitucional la aplicación del impuesto en aquellos casos en los que no existía incremento de valor de los terrenos. Sin embargo, la reciente sentencia da un paso más. Esta nueva resolución considera que la aplicación del método objetivo de cálculo de la base imponible, establecido por la norma reguladora del impuesto, significa que siempre se concluirá que ha existido un aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que realmente se haya producido y de la cuantía real del mismo. Lo anterior, según el Tribunal Constitucional, vulnera los principios de capacidad económica y la prohibición de la confiscatoriedad.

Aunque aún no se ha publicado la sentencia y no hemos podido analizar su contenido íntegro para valorar sus consecuencias entendemos que el precepto se anula y no podría aplicarse el impuesto, lo que conllevaría también la posibilidad de solicitar la anulación de las plusvalías que no sean firmes.

Estaremos atentos a la publicación de la sentencia para analizar el impacto que la misma podría tener.

 

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