Derecho a recurrir a las autoridades portuarias

El Tribunal Supremo confirma el derecho a recurrir de las Autoridades Portuarias

OLARTE&PÉREZ ayudando a crear jurisprudencia

 

Si atendemos a la últimas Resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central (Resolución de 14/09/2017, reclamación nº00/10114/2015; Resolución de 14/09/2017, reclamación nº00/10108/2015) y a las recientes Sentencias de la Audiencia Nacional (SAN de 22/05/2019, recurso nº870/2017; SAN de 29/05/2019; recurso nº868/2017), parecía que a las Autoridades Portuarias se les cerraba la puerta al recurso administrativo de alzada y a su posterior acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Ahora el Tribunal Supremo en su Sentencia de 19 de noviembre de 2020 (recurso de casación nº5201/2019) lo ha venido a confirmar: las Autoridades Portuarias sí están legitimadas para impugnar aquellas resoluciones que sobre sus actos dicten los Tribunales Económico-Administrativos.

 

En concreto el Tribunal Supremo fija los criterios interpretativos expresados en su Sentencia de fecha 9 de marzo de 2016 (recurso de casación nº972/2014), de la que pueden extraerse, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

  • “puede afirmarse que las Autoridades Portuarias están legitimadas activamente para impugnar aquellas resoluciones que les afecten y que no provengan del Ministerio de Fomento a través de Puertos del Estado.”
  • “al tratarse de la defensa de la validez de uno de sus actos adoptados en el ejercicio de sus funciones y competencias es evidente que ostenta legitimación para recurrir la resolución impugnada en este recurso.”

Con esta Sentencia, el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia reproduciendo los criterios interpretativos de su sentencia anterior -que no encuentra razones para modificar- y pone punto final al debate suscitado entre los juristas sobre la legitimación activa de las Autoridades Portuarias para discutir las Resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos.

 

Puedes encontrar la sentencia completa haciendo click en el siguiente link: Sentencia 19/11/2020

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