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Novedades tributarias de la comunidad autónoma de canarias 2018

El sábado 30 de diciembre de 2017 el parlamento de Canarias aprobó los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante CAC) para 2018, dichos presupuestos contienen una serie de modificaciones y novedades tributarias que a continuación vamos a describir brevemente:

    1. Novedades/Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas

1.1. Se introduce una nueva deducción autonómica por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia, del 15%, con el límite del 5% de la cuota íntegra autonómica, siempre que los donatarios sean:

  • Administración pública de la CAC, siendo la base máxima de deducción, en este tipo de donación de 5.000,00 euros.
  • Empresas culturales cuya actividad sea relacionada con las artes visuales o audiovisuales y cuyos fondos propios sean inferiores a 300.000,00 euros (Base máxima = 3.000,00 €).
  • Empresas científicas cuyos fondos propios sean inferiores a 300.000,00 euros (Base máxima = 3.000,00 €).
  • Universidades públicas o privadas, centro de investigación o superiores de enseñanza artística para financiar actividades de investigación o docencia (Base máxima = 50.000,00 €).
  • Universidades públicas, centros públicos superiores de enseñanza artística para financiar el acceso a la educación superior (Base máxima = 50.000,00 €).
  • Empresas de base tecnológica creadas o desarrolladas a partir patentes o resultados generados por proyectos de universidades Canarias (Base máxima = 50.000,00 €).

1.2. Se introduce una deducción por donaciones a entidades sin ánimo de lucro y con finalidad ecológica del 37,5% para los primeros 150 euros, y del 15% para el resto. Si se hubiesen realizado donativos por un importe igual o superior al del año anterior, el tipo del 15% se incrementará hasta el 17,5%. La base de la deducción no podrá ser superior al 10% de la parte autonómica de la base liquidable del contribuyente.

1.3. Se modifica la deducción por gastos de estudios, de tal manera que tendrá como límite el 40% de la cuota íntegra autonómica.

1.4. Se introduce una nueva deducción por gastos de estudios, de hasta un máximo de 100 euros, por las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo aplicándolos por el conjunto de descendientes. Cuando el contribuyente haya obtenido rentas por importe superior a 39.000 euros en tributación individual o 52.000 euros en tributación conjunta no podrá aplicar la deducción.

1.5. En los casos de las deducciones por donaciones para la adquisición o rehabilitación de primera vivienda habitual se incluyen los donatarios que tengan un grado igual al 33%.

1.6. Nueva deducción por acogimiento de menores en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, de 250 euros por cada menor. Si el menor conviviese con el contribuyente durante un período inferior al año se prorrateará.

1.7. Nueva deducción para familias monoparentales consistente en 100 euros. Será necesario que los descendientes cumplan determinados requisitos normativos. No se aplicará la reducción cuando el contribuyente haya obtenido rentas superiores a 39.000 euros en tributación individual o 52.000 euros en tributación conjunta.

1.8. Se modifican los criterios en la deducción por gastos de guardería, estableciendo que podrán deducirse el 15% de las cantidades satisfechas para guarderías de descendientes menores de 3 años, con el límite de 400 euros, siendo los requisitos de aplicación que el contribuyente no haya obtenido rentas superiores a 39.000 euros en tributación individual, o 52.000 euros en tributación conjunta.

1.9. Se modifica la deducción por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual, de tal manera que podrán deducir el 10% (con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica) de las cantidades destinadas a rehabilitación energética (base máxima 7.000 euros).

1.10. Se modifica la deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, quedando establecida en un 10% de la cuantía destinada a obras o instalaciones de adecuación según la normativa del IRPF.

1.11. Se establece un límite del 15% al conjunto de las deducciones por cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación, por inversión en vivienda habitual, por obras de rehabilitación o reforma de viviendas, por obras de adecuación de la vivienda habitual.

1.12. Se crea una nueva deducción por gasto de enfermedad por distintos gastos.

  • Podrán deducir el 10% de los gastos de médicos, por motivo de la prevención, 3 diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.
  • Se podrá deducir el 10% del gasto en gafas graduadas y lentillas. La deducción por todo lo anterior tendrá un límite anual de 500 euros en tributación individual y 700 euros en tributación conjunta, incrementándose en 100 euros cuando el contribuyente tenga una discapacidad igual o superior al 65%.

1.13. Se incluye una deducción por familiares dependientes con discapacidad, para quienes puedan aplicar el mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, y siempre que éstos tuvieran una discapacidad igual o superior al 65%. La deducción será de 500 euros, que se aplicarán siempre que el contribuyente no haya obtenido rentas superiores a 39.000 euros en tributación individual o 52.000 euros en tributación conjunta.

  1. Impuesto sobre Labores del Tabaco

Se incrementan precios de referencia del tabaco y tipos del Impuesto sobre Labores del Tabaco.

  1. Impuesto General Indirecto Canario (en adelante IGIC)

3.1. Solicitudes de devolución: únicamente podrán referirse a periodos anuales o trimestrales inmediatamente anteriores, siendo admisibles por periodos inferiores si acaban antes del 31 de diciembre de dicho año.

3.2. Régimen especial del pequeño empresario o profesional: nuevo régimen de exención en el IGIC para empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones en el año anterior sea inferior a 30.000,00 euros.

3.3. Reducciones en tipos de IGIC.

  • Tipo 0%:
    • Entregas de compresas, tampones y protegeslips, copas de silicona y compresas ecológicas
    • Sillas de ruedas y servicios de reparación de las mismas.
  • Tipo 3%:
    • Adquisición, reforma y conservación de vivienda habitual por menores de 35 años (siempre que no hayan sido titulares de otros inmuebles).
    • Monturas de gafas graduadas
    • Servicios de telecomunicaciones