Modificaciones en el IVA para la venta online

Modificaciones en el IVA para la venta online

PRÓXIMA ENTRADA EN VIGOR DE LAS MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN DE VENTAS A DISTANCIA (ONLINE) EN EL IVA

 

El régimen de ventas a distancia es un régimen de IVA que permite modificar el impuesto indirecto a aplicar en ventas a distancia. Son ventas a distancia las realizadas sin desplazamiento del comprador al establecimiento del vendedor a personas físicas residentes en países distintos al del vendedor que no actúen como empresario o profesionales, es decir, que sean consumidores finales.

Por norma general, las entregas de bienes a consumidores finales con transporte de por medio aplican el IVA del país donde se inicia el transporte, es decir, en el país donde radica el vendedor. Con el objeto de evitar que se generalizaran las ventas por catálogo efectuadas desde los Estados Miembros con tipos impositivos más bajos, lo que originaría a través de este mecanismo de ventas un desplazamiento de la demanda de la UE hacia dichos Estados Miembros,  el régimen de ventas a distancia modifica esta norma de forma que el IVA a aplicar será el del país donde reside el comprador (en vez del vendedor) siempre que se cumplan una serie de requisitos:

1. Que el comprador sea consumidor final residente en un país distinto al del vendedor.

2. Que no haya desplazamiento del comprador al establecimiento del vendedor.

3. Que se supere un determinado umbral de ventas al país donde reside el comprador, a partir del cual, se aplicará el régimen de ventas a distancia.

Esto supone que una vez superado el umbral de ventas marcado por cada país las ventas se realicen repercutiendo el IVA del país donde reside el comprador, lo que obliga a la empresa a darse de alta en dicho país al objeto de poder ingresar el IVA repercutido por estas operaciones  generando a las empresas una carga administrativa desmedida.

Con fecha 1 de julio de 2021, entrarán en vigor las siguientes modificaciones en el régimen de ventas a distancia introducidas en el Reglamento (UE) 282/2011:

 

  • Se establece un umbral único para todos los Estados Miembros por importe igual a 10.000 euros (10.000 euros para el conjunto de las ventas realizadas a todos los Estados Miembros de la UE) a partir del cual habrá que repercutir el IVA del país de recepción de los bienes.
  • Se establece un sistema de ventanilla único de forma que las empresas puedan ingresar el IVA repercutido por las ventas a distancia en otros Estados Miembros en el país de residencia, evitando que tengan que darse de alta en todas las jurisdicciones fiscales donde tengan compradores.

 

En definitiva a partir del 1 de julio, siempre que se vendan bienes por importe superior a 10.000 euros a residentes de otros Estados Miembros de la UE en un año que no actúen como empresarios o profesionales, habrá que repercutir el IVA de dicho país en las posteriores ventas a cualquier Estado Miembro e ingresarlo en España a través del sistema de ventanilla única.

 

De esta forma se evitará la carga administrativa que supone darse de alta en las diferentes jurisdicciones fiscales de la Unión Europea y se establece un umbral único para todos los países.

¿Te queda alguna duda? Contacta con nosotros y te ayudaremos a analizar de qué manera pueden afectarte estas medidas en tu caso concreto.