nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada el 11 de octubre por el Senado

El senado aprueba la próxima reforma fiscal para los autónomos

La nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada el 11 de octubre por el Senado, introducirá modificaciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que entrarán en vigor el 1 de enero de 2018.

 

Estas modificaciones tienen por objeto clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad. En concreto se aclara la deducibilidad de los gastos de suministros en los casos en los que el autónomo ejerza su actividad en su propia vivienda y se aborda la problemática vinculada a los gastos de manutención en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad.

 

  1. Gastos por suministros (agua, luz, teléfono, etc)

 

Los gastos por suministros serán deducibles en el importe que resulte de aplicar el 30% de la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que el contribuyente pueda probar un porcentaje de superficie superior o la Administración uno inferior.

 

  1. Gastos de manutención (Comidas)

 

Se permitirá la deducibilidad de los gastos de manutención en la misma cuantía que se establecen para los trabajadores por cuenta ajena en el Reglamento del IRPF, siempre que se cumplan los siguientes requisitos.

 

  • El gasto se produzca en un establecimiento de restauración u hostelería.
  • Que se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.

 

En cuanto a la cuantía, los límites diarios que establece el Reglamento son los siguientes:

 

Gastos de Manutención Pernocta España 53,34 €
Extranjero 91,35 €
No pernocta España 26,67 €
Extranjero 48,08 €

 

Estos importes se refieren al gasto máximo que será deducible. Por tanto, si es gasto real fueses inferior, únicamente será deducible dicho importe.