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Modificaciones en el REF de Canarias

El pasado 6 de noviembre se ha publicado en el BOE la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF).

 

Destacamos los cambios más relevantes con trascendencia tributaria:

1. Fomento de la cultura.

Se crea una nueva exención de gravámenes aduaneros y fiscales para el traslado de bienes artísticos desde Canarias a la Península, Baleares y el resto de la UE, con motivo de su exposición.

2. Bonificación a la producción en Canarias.

Se añade como rendimientos derivados de la venta de bienes producidos en Canarias:

  • Las ayudas derivadas del régimen específico de abastecimiento.
  • Las ayudas a los productores derivados del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.
3. Reserva para inversiones en Canarias.

En los que se refiere a este incentivo fiscal se introducen las siguientes modificaciones:

  • En cuanto a los beneficios no distribuidos se añade que tendrán dicha consideración los que deriven de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a la materialización de la RIC dotada con cargo a beneficios de periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2017. En caso de inversiones que fueron objeto de materialización de forma parcial, la parte la inversión que no haya sido objeto de materialización se considerará beneficio no distribuido (es decir apto para la RIC).
  • No podrán ser objeto de materialización las inversiones en inmuebles destinados a viviendas con fines turísticos.
  • Se introduce un nuevo supuesto de materialización en suelo para aquellas inversiones que se afecten a actividades socio sanitarias, geriátricos y centros residenciales de mayores y centros de rehabilitación neurológica y física.
  • Se aumentarán las exigencias respecto a la materialización en aplicaciones informáticas, derechos de la propiedad industrial e intelectual. Con la modificación introducida, se exige que a explotación de estos elementos se dirija, realice, contrate, distribuya, organice y facture desde Canarias.
  • En lo relativo al periodo de mantenimiento de las inversiones, se entenderá cumplido el plazo de permanencia de 5 años aún cuando los bienes no cumplan dicho plazo, siempre y cuando sean sustituidos por otro de igual valor neto contable.
  • Respecto a la materialización en bienes usados, no podrán haber sido objeto de la materialización de la RIC dotada con cargo a beneficios de periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2017. Si fueron objeto de materialización de forma parcial, la parte la inversión que no haya sido objeto de la materialización, será apta para la materialización de la RIC.
4. Zona Especial Canaria (ZEC).

En los que se refiere a este régimen fiscal se introducen las siguientes modificaciones:

  • Se incluyen como rendimientos a los que les es aplicable el tipo especial de 4%, los derivados de aplicaciones informáticas, propiedad industrial e intelectual siempre que los mismos hayan sido creados con medios de la entidad y su explotación económica realice, contrate, distribuya, organice y facture desde Canarias dentro del ámbito de la ZEC.
  • Las sucursales ZEC que formen parte de un grupo de empresas en consolidación fiscal podrán formar parte del grupo fiscal, no incluyéndose en la base imponible del grupo el beneficio atribuido por la sucursal de la ZEC.
  • Se incluyen nuevas actividades susceptibles de acogerse a la ZEC:

i. 24 (Metalurgia: fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones).
ii. 90.2 (Actividades auxiliares a las artes escénicas).
iii. 90.4 (Gestión de salas de espectáculos).
iv. 93.11 (Gestión de instalaciones deportivas).
v. 93.29 (Otras actividades recreativas y de entretenimiento).

5. Deducción por Inversiones.

En los que se refiere a estos incentivos fiscales se introducen las siguientes modificaciones:

  • Inversiones Cinematográficas: Se aumenta el importe máximo de la deducción generado por dichas inversiones de 4,5 a 5,4 millones de euros y se fija en 200.000 euros el importe mínimo de los gastos de post- producción o animación de una producción extranjera que deberán realizarse en Canarias.
  • Deducción por inversiones en Canarias: se aumentan los porcentajes de deducción y límite sobre la cuota para su aplicación para las inversiones en las islas de La Gomera, La Palma y El Hierro.
  • Deducción por creación de empleo: aquellas empresas que contraten trabajadores para desempeñar su actividad en Canarias disfrutarán de la deducción por creación de empleo contemplada en la normativa general, incrementada en un 30%.
6. Límites a las ayudas al funcionamiento.

Se recoge la modificación introducida en los Presupuesto Generales del Estado de 2017 en relación con los límites a las ayudas al funcionamiento. Dicha modificación aumentó el límite a dichas ayudas de 17,5% de la cifra neta de negocios en el sector industrial y el 10% en el resto de sectores, al 30%.

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